¿Qué es la democracia? Una definición mínima
- alejandrocortes90
- Aug 16, 2021
- 8 min read
Updated: Aug 18, 2021
Hace unos días, en el marco de una entrevista, el periodista Juan Pablo Calvás le preguntó al precandidato presidencial de la Alianza Verde Camilo Romero si Venezuela y Nicaragua podían considerarse dictaduras, ante lo cual Romero respondió que se trataba de países que tenían “asteriscos de democracia pendientes”. Su respuesta, aunque no causó demasiado revuelo mediático, con razón le generó reclamos incluso dentro de su mismo partido. Ejemplo de ello fue el del senador Antonio Sanguino, quien, en respuesta a Romero, señaló que Venezuela y Nicaragua no podían considerarse “democracias con asterisco”, sino regímenes autoritarios.
Este episodio, más allá de lo que uno piense de Romero, refleja algo más profundo: la poca claridad que existe sobre el concepto de democracia. Esto no ocurre solamente entre figuras de la alta política colombiana, sino también entre ciudadanos del común. Hace unos años, para preparar una clase que debía dictar, quería mostrar lo ambiguo del concepto de democracia. Para ello, pregunté en redes sociales qué entendían por la palabra democracia. Las respuestas que me dieron no fueron, ni de lejos, unánimes: “mayorías que se reparten el poder”, “el gobierno que debe respetar a las minorías”, “la gran utopía del hombre”, “acceso a las mismas oportunidades y responsabilidad igual frente a los deberes”, son algunos ejemplos de lo que diferentes personas entienden por democracia.
En este texto quiero contribuir al debate público intentando clarificar el concepto de democracia. Para ello, divido este escrito en 4 secciones: (i) en la primera explico por qué la democracia es un concepto ambiguo, (ii) en la segunda me refiero a la diferencia entre democracia directa y democracia representativa, (iii) en la tercera indago por lo que algunos autores han llamado una “definición mínima de democracia”, (iv) en la cuarta presento de manera esquemática las “reglas de juego” propias de la “definición mínima de democracia”, y (v) finalmente cierro con algunas aclaraciones sobre los alcances de este ejercicio.
i. ¿Por qué el desacuerdo? La carga emotiva de la palabra democracia
¿Por qué existe tan poca claridad acerca del concepto de democracia que es posible que esta palabra se utilice para calificar a regímenes políticos diametralmente opuestos? ¿Por qué diferentes líderes políticos se disputan arduamente la apropiación de este término para definir los regímenes políticos en los cuales gobiernan? ¿Qué explica que, por ejemplo, Iván Duque y Nicolás Maduro sostengan, cada uno por su lado, que el país que ellos gobiernan es una verdadera democracia y que su vecino tiene un régimen dictatorial?
La respuesta a estas preguntas subyace en la carga emotiva positiva que acompaña a la palabra democracia. Carlos Santiago Nino, probablemente el filósofo del derecho más importante que ha tenido América Latina, explicaba que las palabras pueden tener tanto un uso descriptivo como un uso emotivo. El uso descriptivo hace referencia a cuando usamos las palabras para designar cosas y así poder entendernos entre nosotros mismos y posibilitar la vida en sociedad. Así, por ejemplo, la palabra “cortina” describe un objeto que utilizamos para bloquear la luz. El uso emotivo aplica cuando recurrimos a una palabra para expresar una emoción determinada, como cuando decimos “¡hurra!” o “¡bravo!” ante algo que nos gusta.
Con la palabra “democracia”, ocurre que esta tiene tanto un uso descriptivo como un uso emotivo. Sabemos que democracia describe un tipo de régimen político. Pero además hoy en día la democracia es, en general, valorada positivamente, pues es asociada con un estado deseable de cosas. Y, como explicaba Nino, cuando una palabra tiene simultáneamente un uso descriptivo y un uso emotivo, su capacidad descriptiva se ve afectada, puesto que se produce una disputa lingüística por utilizar dicha palabra para designar, o no designar, a aquello que se anhela, o que se rechaza. En palabras del jurista argentino: “Cuando una palabra tiene carga emotiva, ésta perjudica su significado cognoscitivo. Porque la gente extiende o restringe el uso del término para abarcar con él o dejar fuera de su denotación los fenómenos que aprecia o rechaza, según sea el significado emotivo favorable o desfavorable”.
ii. Democracia directa y democracia representativa
El primer paso para clarificar el concepto de democracia consiste en retomar una distinción clásica, ampliamente conocida entre los expertos, pero tal vez no tan clara entre legos. Me refiero a la diferencia entre democracia directa y democracia representativa.
En términos generales, la diferencia principal entre democracia directa y democracia representativa consiste en que mientras en la democracia directa los ciudadanos deciden directamente –valga la redundancia– acerca de los asuntos de interés común, en la democracia representativa los ciudadanos delegan este poder de decisión en representantes elegidos para ello. Así, en la democracia directa los ciudadanos votan para decidir y en la democracia representativa votan para elegir a quienes deciden. También es importante señalar que mientras la democracia directa es asociada con el mundo antiguo, especialmente con la llamada polis griega, de la cual Atenas es el referente fundamental, la democracia representativa es un fenómeno característico de la modernidad y su estructura política básica: los Estados modernos.
Ahora bien, si la democracia directa y la democracia representativa se entienden en términos puros, entonces estas son completamente incompatibles entre sí. Pero es posible compatibilizar elementos de ambos modelos y encontrar puntos intermedios entre la democracia directa y la democracia representativa. Es por esto que en las democracias representativas contemporáneas existen mecanismos de democracia directa, como por ejemplo el referendo o el plebiscito, que no pretenden sustituir, sino complementar, a los mecanismos representativos.
En todo caso, es importante aclarar que todos los regímenes democráticos actualmente existentes son de carácter principalmente representativo. Algunos, como el colombiano, se definen como “democracias participativas” en cuanto tienen incorporados mecanismos de participación directa eventual de la ciudadanía, pero esto no anula su naturaleza eminentemente representativa.
Pasemos ahora a hablar de una “definición mínima de democracia”, teniendo siempre presente que esta definición hace referencia al modelo de democracia representativa y no al de la democracia directa.
iii. Una definición mínima de democracia
Recordemos que en la primera sección de este texto señalé que, debido a la carga emotiva positiva que tiene actualmente la palabra democracia, “la gente extiende o restringe el uso del término para abarcar con él o dejar fuera de su denotación los fenómenos que aprecia o rechaza, según sea el significado emotivo favorable o desfavorable”. Es por esto que, en términos generales, la derecha política busca asociar al concepto de democracia con valores como la defensa de la libertad económica, mientras que la izquierda política hace lo propio con valores como la justicia social.
Lo anterior puede volver la discusión sobre el concepto de democracia sumamente difícil: si cada corriente política asocia a la democracia con los valores que ella defiende, tendremos múltiples definiciones contradictorias del concepto. Así, la democracia lo será todo y al mismo tiempo no será nada. ¿Es posible salir de este atolladero conceptual?
Una manera de acercarnos a un acuerdo sobre el significado del concepto de democracia consiste en adoptar una definición procedimental y no teleológica de la misma, es decir, una definición centrada en las reglas de juego de la democracia y no en los objetivos últimos de esta. La democracia puede servir para perseguir la libertad económica o la justicia social, entre otros múltiples fines y/o valores políticos en conflicto, pero no está atada irremediablemente a ninguno de dichos fines.
Se trata, por ello, de una definición mínima, y no maximalista, de democracia; una definición según la cual, en palabras del filósofo político Michelangelo Bovero, “en cuanto método para decidir, la democracia es de por sí agnóstica respecto a los fines sociales últimos, a los modelos prescriptivos de buena sociedad postulados por las diversas ideologías […] La democracia es una forma de gobierno que puede albergar una amplia gama de contenidos, es decir, de direcciones políticas distintas y alternativas entre sí”.
En otras palabras, la democracia como forma de gobierno no establece qué se debe decidir, sino únicamente reglas de juego que definen quién puede decidir y cómo puede decidir. Lo central, por supuesto, es que estas reglas de juego, estas reglas “para decidir”, permitan “la distribución más igualitaria posible del poder político”.
iv. Las reglas de juego de la democracia
Ahora bien, ¿cuáles son las reglas de juego que permiten que se dé la distribución más igualitaria posible del poder político? Aunque es perfectamente razonable que existan desacuerdos sobre las reglas de juego específicas que permitan garantizar lo anterior (e invito a los lectores a no leer esto como una lista taxativa e inalterable), siguiendo a Robert Dahl y Norberto Bobbio es posible definir 8 reglas de juego de la definición mínima democracia.
1. Cargos públicos electos y abiertos. Los cargos públicos en los cuales se toman las principales decisiones legislativas y político-administrativas deben ser de elección popular, de manera tal que la ciudadanía pueda incidir efectivamente sobre el sentido de estas decisiones. Además, estos cargos deben estar abiertos para que cualquier ciudadano, en principio, pueda competir para acceder a ellos.
2. Elecciones libres, imparciales y frecuentes. Las elecciones para ocupar cargos públicos deben desarrollarse con imparcialidad por parte de las instituciones encargadas de organizarlas, deben celebrarse con una frecuencia periódica más o menos preestablecida y bajo un ambiente de poca coerción a los electores.
3. Libertad de expresión. Los ciudadanos deben poder expresarse libremente respecto de los asuntos públicos, incluso cuando se trata de críticas radicales contra el gobierno e incluso el Estado.
4. Acceso a fuentes alternativas de información. Debe permitirse la existencia y desarrollo de fuentes de información alternativas a las oficiales, que permitan a los ciudadanos informarse libremente respecto de las cuestiones públicas desde múltiples puntos de vista; esto se traduce en la necesidad de que exista una vigorosa libertad de prensa.
5. Autonomía de las asociaciones de ciudadanos. Los ciudadanos deben tener el derecho de constituir asociaciones y organizaciones independientes, como grupos de interés, movimientos sociales y partidos políticos, que les permitan organizarse colectivamente para la persecución de propósitos comunes.
6. Ciudadanía inclusiva e igualitaria. Los derechos a los que hacen referencia estas reglas de juego, como el derecho a elegir, a ser elegido, a expresarse libremente, a crear organizaciones, deben estar en cabeza de todos los adultos residentes en el Estado, con muy contadas excepciones que deben tener justificaciones de peso extraordinario. Esto implica, por ejemplo, que el voto de cada individuo debe tener exactamente el mismo peso que el de los demás (“una cabeza, un voto”).
7. Principio de mayoría. En las elecciones a cargos públicos, así como en los procesos decisorios al interior de cuerpos colegiados como el Congreso, las decisiones se deben tomar a través del principio de mayoría, lo que significa que la alternativa que obtenga un mayor número de votos debe considerarse como válida y vinculante para todos los miembros de la colectividad.
8. Principio de protección de las minorías. A pesar de que el principio básico de toma de decisiones sea el principio de mayoría, debe garantizarse que las decisiones tomadas por las mayorías respeten los derechos básicos de las minorías, especialmente aquellos que, como los contenidos en estas reglas de juego, les permiten organizarse y, eventualmente, convertirse en mayorías.
v. Aclaraciones sobre la definición mínima
La definición mínima de democracia expuesta en este texto y basada en las reglas de juego recién explicadas resulta útil para clarificar, al menos en alguna medida, el disputado concepto de democracia. Por supuesto, en la literatura académica existen otras definiciones de democracia que complementan o cuestionan esta definición mínima, que no está exenta de polémica. Más adelante, si el tiempo y la disciplina me lo permiten, profundizaré en otras maneras de aproximarse al concepto de democracia.
Para cerrar este texto, quiero hacer dos aclaraciones respecto de las reglas de juego que componen a la definición mínima de democracia.
La primera es que estas reglas de juego, en palabras de Bobbio, no necesariamente son condiciones suficientes de la democracia, pero sí son condiciones necesarias. Es decir, es posible que se concluya que un régimen en el cual se respeten estas reglas de juego tiene déficits democráticos, pero en todo caso un régimen en el cual se irrespete de manera absoluta una de ellas no puede calificarse de democrático. En palabras del gran pensador italiano, “para que un Estado sea en verdad democrático, no basta la observancia de estas reglas, quiero decir que reconozco los límites de la democracia solamente formal, pero no tengo dudas sobre el hecho de que basta la inobservancia de una de estas reglas para que un gobierno no sea democrático, ni verdadera ni aparentemente”.
La segunda es que debe tenerse presente que la definición mínima de democracia es un “ideal límite” que, por lo mismo, es inalcanzable en su plenitud como ideal. De esta manera, no existe una democracia como la aquí descrita, sino democracias reales que, en mayor o menor medida, se aproximan a este ideal. En este sentido, con esta definición no solo se puede clasificar a diferentes regímenes políticos como democráticos y antidemocráticos, sino que es posible utilizarla para intentar establecer qué tan democráticos/antidemocráticos son los regímenes políticos. La democracia no es necesariamente una cuestión de Sí y No, sino de grados o niveles de democracia.

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